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Legislación › Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 29 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
Escala
·
Empleo
·
2017-2018
·
2018-2019
·
2019-2020
·
2020-2021
·
Oficiales.
·
Teniente General
·
4
·
4
·
4
·
4
·
General de División
·
7
·
7 8
·
7 8
·
7 8
·
General de Brigada
·
23
·
23 22
·
23 22
·
23 22
·
Coronel
·
117
·
117
·
120
·
124
·
Teniente Coronel
·
217
·
217
·
220
·
225
·
Comandante
·
256
·
277
·
302
·
322
·
Facultativa Superior de la Ley 42/1999.
·
Coronel
·
1
·
1
·
1
·
1
·
Teniente Coronel
·
4
·
4
·
4
·
4
·
Comandante
·
10
·
10
·
21
·
34
·
Oficiales de la Ley 42/1999.
·
Teniente Coronel
·
60
·
60
·
60
·
64
·
Comandante
·
120
·
120
·
120
·
136
·
Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.
·
Comandante
·
5
·
5
·
5
·
5
·
Suboficiales.
·
Suboficial Mayor
·
46
·
46
·
52
·
60
·
Subteniente
·
540
·
540
·
564
·
594
·
Brigada
·
940
·
940
·
979
·
1.024
·
Sargento Primero
·
2.016
·
2.016
·
2.026
·
2.046
·
Cabos y Guardias.
·
Cabo Mayor
·
60
·
60
·
68
·
80
·
Cabo Primero
·
5.919
·
5.994
·
6.162
·
6.440
·
Cabo
·
1.480
·
1.480
·
1.480
·
1.480
·
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15873 Leer Qué cambió
29 de abril de 2019 BOE-A-2019-6300 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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