Legislación › Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 29 de abril de 2019.
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Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
Escala
·
Empleo
·
2017-2018
·
2018-2019
·
2019-2020
·
2020-2021
·
Oficiales.
·
Teniente General
·
4
·
4
·
4
·
4
·
General de División
·
7
·
7 8
·
7 8
·
7 8
·
General de Brigada
·
23
·
23 22
·
23 22
·
23 22
·
Coronel
·
117
·
117
·
120
·
124
·
Teniente Coronel
·
217
·
217
·
220
·
225
·
Comandante
·
256
·
277
·
302
·
322
·
Facultativa Superior de la Ley 42/1999.
·
Coronel
·
1
·
1
·
1
·
1
·
Teniente Coronel
·
4
·
4
·
4
·
4
·
Comandante
·
10
·
10
·
21
·
34
·
Oficiales de la Ley 42/1999.
·
Teniente Coronel
·
60
·
60
·
60
·
64
·
Comandante
·
120
·
120
·
120
·
136
·
Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.
·
Comandante
·
5
·
5
·
5
·
5
·
Suboficiales.
·
Suboficial Mayor
·
46
·
46
·
52
·
60
·
Subteniente
·
540
·
540
·
564
·
594
·
Brigada
·
940
·
940
·
979
·
1.024
·
Sargento Primero
·
2.016
·
2.016
·
2.026
·
2.046
·
Cabos y Guardias.
·
Cabo Mayor
·
60
·
60
·
68
·
80
·
Cabo Primero
·
5.919
·
5.994
·
6.162
·
6.440
·
Cabo
·
1.480
·
1.480
·
1.480
·
1.480
·
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15873 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6300 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


