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Legislación › Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

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Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
Escala «Escala
·
Empleo
·
2017-2018 2017/2018
·
2018-2019 2018/2019
·
2019-2020 2019/2020
·
2020-2021 2020/2021
·
Oficiales.
·
Teniente General General.
·
4
·
4
·
4
·
4 5
·
General de División División.
·
7
·
8
·
8
·
8
·
General de Brigada Brigada.
·
23
·
22
·
22
·
22
·
Coronel Coronel.
·
117
·
117
·
120
·
124
·
Teniente Coronel Coronel.
·
217
·
217
·
220
·
225
·
Comandante Comandante.
·
256
·
277
·
302
·
322
·
Facultativa Superior de la Ley 42/1999.
·
Coronel Coronel.
·
1
·
1
·
1
·
1
·
Teniente Coronel Coronel.
·
4
·
4
·
4
·
4
·
Comandante Comandante.
·
10
·
10
·
21
·
34
·
Oficiales de la Ley 42/1999.
·
Teniente Coronel Coronel.
·
60
·
60
·
60
·
64
·
Comandante Comandante.
·
120
·
120
·
120
·
136
·
Facultativa Técnica de la Ley 42/1999.
·
Comandante Comandante.
·
5
·
5
·
5
·
5
·
Suboficiales.
·
Suboficial Mayor Mayor.
·
46
·
46
·
52
·
60
·
Subteniente Subteniente.
·
540
·
540
·
564
·
594
·
Brigada Brigada.
·
940
·
940
·
979
·
1.024 1024
·
Sargento Primero Primero.
·
2.016 2016
·
2.016 2016
·
2.026 2026
·
2.046 2046
·
Cabos y Guardias.
·
Cabo Mayor Mayor.
·
60
·
60
·
68
·
80
·
Cabo Primero Primero.
·
5.919 5919
·
5.994 5994
·
6.162 6162
·
6.440 6440
·
Cabo Cabo.
·
1.480 1480
·
1.480 1480
·
1.480 1480
·
1.480 1457
·
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15873 Leer Qué cambió
29 de abril de 2019 BOE-A-2019-6300 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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