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Legislación › Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Constituyen infracciones administrativas la inobservancia o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado 1 será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

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