Legislación › Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Constituyen infracciones administrativas la inobservancia o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado 1 será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.


