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Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 7 de octubre de 2017 · Último cambio el 25 de septiembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Centros de adiestramiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 7. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
- Artículo 8. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos de viajeros.
- Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
- Artículo 10. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral.
- Artículo 11. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 12. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
- Artículo 13. Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia.
- Artículo 14. Responsabilidad de las personas usuarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 16. Identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 17. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 18. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Régimen sancionador.
- Artículo 22. Sujetos responsables.
- Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 24. Sanciones y graduación.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Artículo 27. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 28. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Centros de adiestramiento.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional tercera. Campañas informativas y educativas.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria única. Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Registro de perros de asistencia.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final sexta. Publicación y entrada en vigor.
- [firma]
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