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Legislación › Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.

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