Legislación › Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
Disposición final primera. Registro de perros de asistencia.
Disposición final primera. Registro de perros de asistencia.
Reglamentariamente se creará el Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que se reconozca esta condición, la unidad de vinculación, así como las resoluciones de suspensión y pérdida de la misma.
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