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Legislación › Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.

Los perros guía existentes a la entrada en vigor de la presente ley que no estuviesen inscritos en el Registro de perros guía, así como los demás perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial.

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