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Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 6 de febrero de 2017 · Último cambio el 30 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Requerimientos generales de los dispositivos de medida.
  8. Artículo 4. Parámetros a medir y unidades de medida.
  9. Artículo 5. Instalación de producción común a varias concesiones de explotación.
  10. Artículo 6. Mantenimiento, reparación o modificación y verificación de los dispositivos de medición.
  11. Artículo 7. Organización, supervisión y validación de los dispositivos de medición.
  12. Artículo 8. Almacenamiento de datos obtenidos por los dispositivos de medición.
  13. Artículo 9. Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición.
  14. Artículo 10. Contingencias.
  15. Sección 2
  16. Artículo 11. Autorización de los dispositivos de medición.
  17. Artículo 12. Puesta en marcha e inspección de los dispositivos de medición.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Precio de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/11/2017
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 14. Determinación de los perímetros de referencia en concesiones de explotación convencionales.
  22. Artículo 15. Actualización de perímetros de referencia.
  23. Disposición transitoria primera. Dispositivos de medición existentes
  24. Disposición transitoria segunda. Volúmenes de producción y precios de referencia hasta la entrada en vigor de la orden
  25. Disposición transitoria tercera. Concesiones de explotación en tramitación
  26. Disposición final primera. Fundamento competencial
  27. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  28. [firma]
  29. ANEXO