Legislación › Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Artículo 9. Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición.
Artículo 9. Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición.
1. Los dispositivos de medición incluirán sistemas de muestreo automáticos y proporcionales al flujo que deberán permitir la toma manual de muestras.
El muestreo se llevará a cabo de manera que se asegure la representatividad de la muestra.
2. Semestralmente se procederá a la toma manual de muestras, que serán remitidas a un laboratorio homologado para la realización de los análisis pertinentes.


