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Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 14 de octubre de 2017 · Último cambio el 25 de agosto de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 25/08/2018
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Adscripción y tutela de entidades del sector público institucional.
- Artículo 3. Secretaría de Estado de Energía.
- Artículo 4. Dirección General de Política Energética y Minas.
- Artículo 5. Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
- Artículo 6. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
- Artículo 7. Secretaría de Estado de Turismo.
- Artículo 8. Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- Artículo 9. Secretaría General Técnica.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones.
- Disposición adicional tercera. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y ejercicio efectivo de funciones, en materia de energía.
- Disposición adicional cuarta. Desconcentración.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición adicional sexta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional séptima. Supresión de divisiones.
- Disposición adicional octava. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
- Disposición adicional novena. Consolidación unidades TIC.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
- Disposición transitoria tercera. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de telecomunicaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de energía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.
- Disposición final tercera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
- Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio.
- Disposición final quinta. Modificación del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
- Disposición final séptima. Adecuación de la denominación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Disposición final octava. No incremento del gasto público.
- Disposición final novena. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final décima. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor.
- [firma]


