Legislación › Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, salvo la participación en aquella de la Secretaría General de Industria y la PYME, que quedará excluida de dicha Junta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
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