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Legislación › Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.

Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.

Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.

1. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva comprobará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

A tal fin, los establecimientos mencionados en el artículo 4 remitirán el correspondiente parte de venta y fotocopia de los documentos relacionados en el artículo 5.2 a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la transacción.

2. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva podrá inspeccionar las existencias y documentación de pistolas y revólveres detonadores cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso.

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