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Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 23 de octubre de 2017 · Último cambio el 23 de octubre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Concepto.
  5. Artículo 3. Finalidades.
  6. Artículo 4. Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores.
  7. Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
  8. Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas.
  9. Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.
  10. Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
  11. Artículo 9. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso.
  12. Artículo 10. Custodia y depósito.
  13. Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
  14. Disposición transitoria segunda. Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden.
  15. Disposición final primera. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
  16. Disposición final segunda. Título competencial.
  17. Disposición final tercera. Aplicación.
  18. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  19. [firma]