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Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 23 de octubre de 2017 · Último cambio el 23 de octubre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Finalidades.
- Artículo 4. Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores.
- Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
- Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas.
- Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.
- Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
- Artículo 9. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso.
- Artículo 10. Custodia y depósito.
- Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria segunda. Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición final primera. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


