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Legislación › Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.

Artículo 3. Finalidades.

Artículo 3. Finalidades.

Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas.

Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.

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