Legislación › Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 2. Concepto.
Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados como tales en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características los excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.


