Legislación › Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Disposición transitoria segunda. Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria segunda. Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, las pistolas y los revólveres detonadores que se encuentren en stock en las armerías o establecimientos de venta de artículos deportivos, se harán constar en los folios de entradas del libro de entradas y salidas de armas.
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