LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.

Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.

1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:

– Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.

– Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.

– Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.

– Los animales silvestres en el medio natural.

– Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.

2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →