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Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 30 de octubre de 2017 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Principio general.
- Artículo 6. Competencias de las administraciones en materia de protección animal.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía.
- Artículo 8. Responsabilidad por daños.
- Artículo 9. Prohibiciones genéricas.
- Artículo 10. Clasificación y registro de los núcleos zoológicos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 11. Transporte de los animales de compañía.
- Artículo 12. Identificación de los animales de compañía. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 13. Cría y venta de animales de compañía.
- Artículo 14. Eventos con animales de compañía.
- Artículo 15. Eutanasia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 17. Licencia municipal y obligación de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 18. Responsabilidad y obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 19. Esterilización de animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 20. Instalaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 21. Obligaciones específicas de las personas poseedoras y propietarias de animales domésticos.
- Artículo 22. Recogida y acogida de los animales vagabundos y extraviados.
- Artículo 23. Abandono de animales domésticos.
- Artículo 24. Adopción de los animales domésticos abandonados.
- Artículo 25. Acogida temporal de animales domésticos.
- Artículo 26. Colonias felinas.
- TÍTULO III
- Artículo 27. Normas generales.
- Artículo 28. Aves de presa en cautividad.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Normas generales.
- Artículo 30. Entidades colaboradoras.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Comité Consultivo para la Protección Animal.
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Divulgación, educación y formación.
- Artículo 33. Asesoramiento y colaboración con la Administración local.
- TÍTULO VII
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Inspecciones.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Régimen sancionador.
- Artículo 37. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 42. Sanciones accesorias.
- Artículo 43. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Medidas provisionales.
- Artículo 45. Reposición de la situación alterada y subsanación de los gastos y daños y perjuicios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 46. Competencia sancionadora.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento sancionador.
- Artículo 49. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Plazos de resolución de los procedimientos de otorgamiento de autorización de los establecimientos previstos en el artículo 10.
- Disposición adicional segunda. Efecto desestimatorio del silencio.
- Disposición adicional tercera. Actualización del importe de multas pecuniarias.
- Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Registros.
- Disposición transitoria segunda. Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
- Disposición transitoria tercera. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


