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Legislación › Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

Disposición transitoria tercera. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas.

Disposición transitoria tercera. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas.

Los establecimientos de animales de compañía objeto de regulación deberán adaptarse a los requisitos previstos en la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

Los nuevos requisitos y medidas establecidas en esta norma, para la entrega en adopción de los animales abandonados, la acogida temporal de los mismos y la creación de colonias felinas deberán adoptarse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.

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