Legislación › Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
Disposición transitoria segunda. Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
Disposición transitoria segunda. Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
El Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad creado por Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, continuará funcionando con la misma composición, funciones y régimen de funcionamiento previsto en dicho decreto hasta la publicación del desarrollo reglamentario del Comité Consultivo para la Protección Animal previsto en el artículo 31, momento en el que aquel consejo quedará suprimido.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


