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Legislación › Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

Artículo 20. Instalaciones.

Artículo 20. Instalaciones.

Las instalaciones destinadas a albergar animales potencialmente peligrosos deberán reunir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, habrán de observarse las medidas de seguridad que eviten la huida de estos animales o el contacto con ellos, respetando de todos modos su protección y bienestar.

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