Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas, evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.


