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Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Artículo 15. Beneficios fiscales.

Artículo 15. Beneficios fiscales.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplicará a las víctimas del terrorismo y a sus herederos, en los términos que se establezca en la normativa tributaria, una bonificación en la base sobre todos los importes percibidos.

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