LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.

Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico.

Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico.

Las víctimas del terrorismo que sean titulares de Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →