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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 27. Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento.

Artículo 27. Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Se modifica por la diposición final 4.4 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-9021

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9021 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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