Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 38. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
Artículo 38. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
1. La determinación del importe final elegible vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anteriores a la resolución, de acuerdo con el artículo 4.3.
En el caso de OIP el importe de la ayuda vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción de la rama productora durante los últimos tres años civiles anteriores a la solicitud, de acuerdo con el artículo 4.3.
2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.
3. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.31 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-21477
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


