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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.

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Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la creación consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Podrán ser Son beneficiarios de estas ayudas:
a) Para la creación,
las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional, transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, según proceda, cuyo ámbito de actuación se supere el ámbito de actuación de una comunidad autónoma.
b) Para la reestructuración, las OPP y las AOP dadas de alta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores siempre que el ámbito de actuación de la entidad resultante supere el de una comunidad autónoma.
normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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