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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.

Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.

Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.

b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.

2. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-21477

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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