Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 19 de octubre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente a partir del 29 de diciembre de 2013. correspondiente.
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
b) En el caso de OPP y, en su caso, de AOP, haber presentado el PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. momento de
c) En el caso de OPP y, en su caso,AOP, haber presentado el informe anual del PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que
d) Lasestablece tanto corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, como la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.
2. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


