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Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.

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Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.
1. Los gastos subvencionables se establecerán con base en el valor de la producción y una vez se haya dictado resolución favorable de reconocimiento o reestructuración, respectivamente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la OCM.
2. En el caso de la reestructuración serán subvencionables
a) Las fusiones de OPP o AOP siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto.
b) Las escisiones de OPP o AOP que
acreditación se indican en el artículo 6.6 del presente real decreto.
3. Se comprobará el valor de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anteriores
establecerán conforme a la resolución, de igual manera que en el artículo 4.3, justificándose por módulos, según lo dispuesto previsto en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo artículo 6 y el valor del módulo la producción comercializada. anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21477 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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