Legislación › Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2017 y la del 19 de octubre de 2023.
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Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.
1. Los gastos subvencionables se establecerán con base en el valor de la producción y una vez se haya dictado resolución favorable de reconocimiento o reestructuración, respectivamente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la OCM. acreditación se
2. En el caso de la reestructuración serán subvencionables
a) Las fusiones de OPP o AOP siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto.
b) Las escisiones de OPP o AOP queindican en el artículo 6.6 del presente real decreto. establecerán conforme a
3. Se comprobará el valor de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anterioresla resolución, de igual manera que en el artículo 4.3, justificándose por módulos, según lo dispuesto previsto en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo artículo 6 y el valor del módulo la producción comercializada. anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21477 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


