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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 11. Comprobación de la actuación susceptible de ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2017 y la del 24 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Comprobación de la actuación susceptible de ayuda.
El acreditado “acreditado” deberá presentar el formulario electrónico que figura en el anexo III de este real decreto, junto con la siguiente documentación para la comprobación de la actuación susceptible de ayuda en los seis meses siguientes a la entrega del buque: buque o a la fecha de notificación de la resolución de concesión si esta fecha fuera posterior:
a) Las cuentas anuales del acreditado, referentes al último ejercicio social cerrado antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación, donde figure el crédito recibido, y acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. En su defecto, un balance del acreditado, donde figure el crédito recibido, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la documentación, y acompañado del informe de un auditor independiente. En caso de que una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado haya asumido las obligaciones del crédito, este requisito se referirá a las cuentas anuales del grupo, en caso de que existiera obligación de consolidar, o de no existir esta obligación y si el crédito recibido no figura en las cuentas anuales individuales del acreditado, a un balance consolidado ad hoc de ambas sociedades referido a los seis meses anteriores a la presentación de la documentación junto con el informe de un auditor independiente.
b) Copia del certificado de arqueo en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. En su caso, copia del certificado de navegabilidad y copia del acta de pruebas oficiales expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. Para el caso de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero que no requieran autorización previa del proyecto correspondiente, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante, el astillero deberá presentar la comunicación previa y la declaración responsable ante la Dirección General de la Marina Mercante dos meses antes de la entrega del buque a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Programas Industriales, para que un funcionario público pueda visitar la obra objeto de la financiación subvencionada.
c) Detalle del cierre contable de la obra de construcción o transformación del buque, en el que, como mínimo, se acredite suficientemente la liquidación de la misma entre el armador y el astillero. Tal documentación deberá ser certificada en un informe a emitir por un auditor y expresará con detalle las alteraciones acordadas en relación con el precio final del buque, indicando su motivo (extras, abonos, partidas a revisión directa, suministros de armador, reducciones de equipos, penalidades, etc.).
d) Para las construcciones, hoja de asiento actualizada con la entrega del buque al armador, del registro marítimo correspondiente.
En el supuesto de que el acreditado sea un sujeto distinto del astillero, la documentación detallada en los párrafos b), c) y d) deberá ser proporcionada por el astillero al acreditado para su presentación como parte de la documentación adjunta al formulario del anexo III.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Programas Industriales podrá solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación de su competencia que considere necesaria para determinar que las características técnicas principales del buque objeto de financiación subvencionada, comunicadas en la concesión, coinciden con las del buque en la entrega.
Una vez recibida toda esta documentación, en el plazo de dos meses, el órgano instructor emitirá un informe económico definitivo con el valor del buque a la entrega.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16832 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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