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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

El Ministerio de Industria y Turismo abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario podrá solicitar, mediante un contrato privado con una cesión irrevocable del cobro, recibir los abonos a través de un tercero.

Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, según establece la disposición adicional única.1.a) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12314

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12314 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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