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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 9. Justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 9. Justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Semestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Programas Industriales una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12314

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12314 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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