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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12314

Redacciones de este artículo

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19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12314 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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