Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2017 y la del 19 de junio de 2025.
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Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña Programas Industriales y Mediana Empresa. su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12314 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


