Legislación › Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2018 y la del 27 de septiembre de 2022.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a todas las estaciones ITV según se definen en el artículo 2 y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, sea dicha inspección preceptiva o voluntaria.
Se entiende por categoría de un vehículo la que le corresponda por homologación según las definiciones establecidas en las Directivas 2002/24/CE, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento europeo Europeo y del Consejo Consejo, de 18 5 de marzo febrero de 2002 relativa 2013, relativo a la homologación de los vehículos de motor de dos agrícolas o tres ruedas forestales, y por la que se deroga a la Directiva 92/61/CEE, 2003/37/CE, vigilancia del mercado de dichos vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 26 Consejo, de mayo 15 de 2003, relativa enero de 2013, relativo a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, vehículos de sus remolques dos o tres ruedas y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes cuatriciclos, y unidades técnicas a la vigilancia del mercado de dichos vehículos vehículos, y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y 2007/46, del Consejo, de 5 30 de septiembre mayo de 2007, por la que se crea un marco para 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los remolques, sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. En lo no dispuesto en ellas, ellos, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspección técnica, se considerará encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14968 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


