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Legislación › Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a todas las estaciones ITV según se definen en el artículo 2 y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, sea dicha inspección preceptiva o voluntaria.
Se entiende por categoría de un vehículo la que le corresponda por homologación según las definiciones establecidas en las Directivas 2002/24/CE, el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento europeo Europeo y del Consejo Consejo, de 18 5 de marzo febrero de 2002 relativa 2013, relativo a la homologación de los vehículos de motor de dos agrícolas o tres ruedas forestales, y por la que se deroga a la Directiva 92/61/CEE, 2003/37/CE, vigilancia del mercado de dichos vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 26 Consejo, de mayo 15 de 2003, relativa enero de 2013, relativo a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, vehículos de sus remolques dos o tres ruedas y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes cuatriciclos, y unidades técnicas a la vigilancia del mercado de dichos vehículos vehículos, y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y 2007/46, del Consejo, de 5 30 de septiembre mayo de 2007, por la que se crea un marco para 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los remolques, sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. En lo no dispuesto en ellas, ellos, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspección técnica, se considerará encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14968 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2018 Texto original Leer

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