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Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 9 de noviembre de 2017 · Último cambio el 2 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Punto de contacto nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Licencias.
- Artículo 5. Autoridad competente.
- Artículo 6. Concesión de la licencia.
- Artículo 7. Revocación de la licencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Registro de transacciones.
- Artículo 9. Comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos.
- Artículo 10. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 11. Infracciones muy graves.
- Artículo 12. Infracciones graves.
- Artículo 13. Infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 14. Sanciones.
- Artículo 15. Graduación de las sanciones.
- Artículo 16. Competencia sancionadora.
- Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 18. Medidas provisionales.
- Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos.
- Artículo 20. Facultades de la inspección.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Campañas de información.
- Disposición adicional tercera. Medios electrónicos.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


