Legislación › Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones y las sanciones impuestas por su comisión prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves; y a los cinco años, en el caso de las muy graves.


