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Legislación › Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

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Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el la emisión de un informe del órgano de contratación motivando justificando de manera motivada la necesidad del contrato. contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3.
Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En 5. Lo dispuesto en el expediente se justificará que apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se está alterando el objeto verifique a través del contrato para evitar la aplicación sistema de las reglas generales anticipos de contratación, caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y que cuando el contratista valor estimado del contrato no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento exceda de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º 5.000 euros.
4. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2018 Texto original Leer

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