Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 236. Destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 11 de marzo de 2020.
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Artículo 236. Destino.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas de titularidad pública o protegidas en régimen de integración social, arrendamiento, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente. siguiente o bajo la fórmula de derecho de superficie prevista en el artículo 239.
3. Los ingresos obtenidos por las enajenaciones, cesiones o gestión de los terrenos y demás bienes inmuebles del Banco Foral de Suelo Público se destinarán preferentemente a su conservación, gestión y ampliación, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que sean calificados como gastos de capital:
a) Los gastos necesarios para su conservación.
b) Los gastos necesarios para que los terrenos adquieran la condición de solar.
c) Los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y en general aquellos gastos señalados en el artículo 139 de esta ley foral.
4. Los ingresos señalados en el apartado anterior podrán también destinarse, justificadamente, a las siguientes finalidades:
a) Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público.
b) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad.
5. En particular, podrán enajenarse los bienes provenientes de la dotación supramunicipal siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Su enajenación se produzca en pública competencia.
b) Su destino siga siendo la construcción de vivienda sometida a algún régimen de protección pública o integración social.
c) El ingreso de la enajenación se destine al mantenimiento, ampliación o construcción del Banco Foral de Suelo Público, o como destino a ayudas públicas para fomentar las operaciones de regeneración o renovación urbanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


