Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 237. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 237. Gestión.
1. Los 1.Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán ser podrán:
a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.
c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.
2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 231.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


