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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 237. Gestión.

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Artículo 237. Gestión.
1.Los 1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán: podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ser objeto de adscripción Adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas para su administración, conservación, defensa y mejora.
b) Cesión a otras administraciones
públicas, organismos públicos, entes instrumentales y sociedades públicas, incluso a los fines de su gestión en orden título gratuito y por tiempo indefinido, para la promoción y construcción sobre el suelo cedido.
c) Enajenación directa a precio no inferior
al cumplimiento valor de su destino.
b) Ser objeto
los terrenos a entidades de enajenación por concurso o subasta carácter asistencial, social o enajenación sindical sin ánimo de lucro.
d) Adjudicación
directa del derecho de acuerdo con lo establecido superficie en el artículo 231.
c) Ser objeto
favor de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, administraciones públicas, entes instrumentales instrumentales, sociedades públicas o sociedades públicas, conforme de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231. siguiente.
d) Gestionarse bajo la fórmula e) Adjudicación del derecho de superficie prevista en favor de cooperativas de vivienda, por concurso público u otros procedimientos de selección que garanticen en todo caso el artículo 239. principio de igualdad entre ellas.
2. La enajenación f) Adjudicación del derecho de superficie a favor de entidades de carácter asistencial, social o cesión sindical sin ánimo de lucro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público calificados como equipamientos comunitarios con destino a alojamientos dotacionales se realizará en gestionarán de forma directa por la forma, administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo, no obstante, ser objeto de concesión administrativa a favor de terceros para las finalidades su construcción y de acuerdo con los procedimientos que, según explotación en los casos establece términos previstos en el número 2 del artículo 231. 237 ter.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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