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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.

Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.

El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.

b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.

c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción.

d) Canon que hubiera de satisfacerse.

e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación.

f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.

g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

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