LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 41. Vigencia, revisión, modificación y actualización.

Artículo 41. Vigencia, revisión, modificación y actualización.

1. Los Planes de Acción Territorial tendrán vigencia indefinida.

2. La revisión del Plan de Ordenación Territorial podrá dar lugar a la revisión o modificación del Plan de Acción Territorial al que dio origen.

3. Las revisiones o modificaciones de los Planes de Acción Territorial se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación.

4. Se considera actualización de los Planes de Acción Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.

5. Corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Acción Territorial.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →