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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 54. Determinaciones sobre vivienda.

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Artículo 54. Determinaciones sobre vivienda.
1. Los Planes Generales Municipales deberán El planeamiento urbanístico deberá incluir determinaciones para asegurar el cumplimiento de los siguientes estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública:
a) En municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la Comarca de Pamplona y en municipios
que, como mínimo, teniendo en cuenta las previsiones del planeamiento, cuenten con una población igual o superior a 10.000 habitantes: el 50 por 100 % de la nueva capacidad residencial, entendida como el incremento del número de viviendas prevista para un período en cada sector o ámbito equivalente, previsto en actuaciones de al menos ocho años a partir nueva urbanización, dotación, sustitución, y renovación o reforma de la aprobación definitiva del planeamiento, se destine a la construcción urbanización. Si el incremento en el número de viviendas sujetas fuera igual o inferior a algún régimen 3, los Ayuntamientos podrán reducir o eliminar la exigencia del estándar mínimo de protección pública. Dicho porcentaje se elevará al 70 vivienda protegida mediante acuerdo adoptado por 100 en los Planes Generales Municipales mayoría simple del Pleno, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el apartado 4.c) del presente artículo.
No obstante lo anterior, salvo en
los municipios incluidos en el ámbito del de planeamiento supramunicipal de la comarca Comarca de Pamplona. No obstante lo anterior, Pamplona, cuando se justifique que una actuación de urbanización es objetivamente inviable, inviable y hayan transcurrido al menos cuatro años desde la publicación en el “Boletín Oficial de Navarra” de la aprobación definitiva del Plan Municipal, los Ayuntamientos podrán solicitar mediante acuerdo adoptado por mayoría simple del pleno, ante el departamento con competencias en materia de vivienda, que el anterior porcentaje se podrá pueda reducir hasta el 50 30 por 100 de la nueva capacidad residencial.
La fijación de estos usos residenciales
Este departamento emitirá un informe donde se deberá concretar en contrastará la sectorización derivada justificación de inviabilidad presentada, estimando o desestimando la ordenación estructurante, y se mantendrá con carácter solicitud. En caso de mínima estimación, deberá establecer el nuevo porcentaje en posteriores modificaciones y revisiones del planeamiento municipal. El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada del suelo o los instrumentos base al estudio de gestión urbanística fijarán inviabilidad realizado.
b) En municipios que, teniendo
en cada caso cuenta las parcelas concretas que se adscriben previsiones. del planeamiento, cuenten con una población igual o superior a tales usos residenciales.
2. Aquellos municipios de menos de 10.000
2.000 habitantes previstos por e inferior a 10.000 habitantes: el 35 % de la nueva ordenación, distintos capacidad residencial prevista en actuaciones de los incluidos nueva urbanización, dotación y renovación o reforma de la urbanización. Si el incremento en el ámbito del planeamiento supramunicipal número de viviendas fuera igual o inferior a 10, los Ayuntamientos podrán reducir o eliminar la comarca exigencia del estándar mínimo de Pamplona, vivienda protegida mediante acuerdo adoptado por mayoría simple del Pleno.
No obstante lo anterior, cuando se justifique
que justifiquen adecuadamente una actuación de urbanización es objetivamente inviable y hayan transcurrido al menos cuatro años desde la no conveniencia publicación en el “Boletín Oficial de materializar dichas previsiones, Navarra” de la aprobación definitiva del Plan Municipal. los Ayuntamientos podrán obtener autorización solicitar mediante acuerdo adoptado por mayoría simple del Departamento competente pleno, ante el departamento con competencias en materia de vivienda para vivienda, que el anterior porcentaje se pueda reducir hasta el 10 por 100 de la nueva capacidad residencial. Este departamento emitirá un informe donde se contrastará la justificación de inviabilidad presentada, estimando o eliminar dicha obligación. desestimando la solicitud. En caso de estimación, deberá establecer el nuevo porcentaje en base al estudio de inviabilidad realizado.
Asimismo, cuando c) En municipios que, teniendo en cuenta las previsiones del planeamiento, cuenten con una población inferior a 2.000 habitantes: el 20 % de la modificación propuesta prevea un incremento nueva capacidad residencial prevista en actuaciones de un nueva urbanización y renovación o reforma de la urbanización. Si el incremento en el número de viviendas fuera igual o inferior a 20 y afecte a suelos clasificados como urbanos consolidados, 25, los Ayuntamientos podrán obtener autorización del Departamento competente en materia de vivienda para reducir o eliminar la exigencia del estándar mínimo de vivienda protegida. protegida mediante acuerdo adoptado por mayoría simple del pleno.
3. Cualquier 2. El incremento del número de la edificabilidad residencial en suelos urbanizables viviendas se calculará en relación con atención a la diferencia entre el número fijado por la nueva ordenación prevista y el previamente establecido por el planeamiento vigente con anterioridad, a través de procesos de modificación territorial o revisión del mismo, estará obligado a prever urbanístico. En el cumplimiento del estándar mínimo caso de vivienda protegida.
4. En la distribución interna del estándar mínimo
actuaciones de vivienda protegida a que se refiere sustitución edificatoria, aun manteniendo el presente artículo, al menos un 70 por 100 uso urbanístico preexistente, el incremento del total número de las viviendas deberán ser se calculará en atención a la diferencia entre el número de protección oficial. nuevas cédulas de habitabilidad emitidas y las existentes con anterioridad.
5. 3. El cumplimiento del estándar de porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida deberá garantizarse en la misma zona o área de reparto. Cuando ello no fuera posible o recomendable por razones socio urbanísticas podrá garantizarse en otras zonas, áreas de reparto o unidades de ejecución, siempre que se cumpla el requisito de aprobación de las determinaciones que garanticen dicho porcentaje con carácter previo o simultáneo al de vivienda libre. libre y que exista justificación suficiente. A tal fin, será preciso prever, como mínimo, lo relativo a la delimitación de los sectores, el número máximo de viviendas, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento asignado a cada tipología y los coeficientes de homogeneización. Además, el Departamento departamento competente del Gobierno de Navarra podrá requerir un estudio o análisis de viabilidad económica de la ordenación de vivienda protegida como condición previa a su aprobación.
6. Las determinaciones relativas La fijación de estos usos residenciales se deberá concretar en la sectorización derivada de la ordenación estructurante, y se mantendrá con carácter de mínima en posteriores modificaciones y revisiones del planeamiento municipal. El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada del suelo o los instrumentos de gestión urbanística fijarán en cada caso las parcelas concretas que se adscriben a tales usos residenciales.
4. En
la fijación distribución interna del porcentaje estándar mínimo obligatorio de vivienda protegida a que se refieren los apartados precedentes:
a) Al menos un 60 % del total de las viviendas deberán ser de protección oficial (VPO), salvo si el número de viviendas es igual o inferior a 3,
en suelos urbanos consolidados cuyo caso el 100 % deberán ser de protección oficial.
b) Asimismo,
en los que se incremente la capacidad residencial anteriormente prevista municipios señalados en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo, cuando el planeamiento no número de viviendas de protección oficial resultantes sea igual o superior a 10, como mínimo el 30 % de las mismas se consideran estructurantes y, destinarán a viviendas en consecuencia, pueden incluirse régimen de arrendamiento.
c) En las actuaciones de dotación y sustitución, las nuevas viviendas creadas
en edificios donde la mayoría de las viviendas, en número, tuvieran la calificación de viviendas protegidas, deberán ser necesariamente viviendas protegidas del mismo tipo que la mayoría de las viviendas del edificio durante el planeamiento tiempo que pese sobre la mayoría de desarrollo. las viviendas preexistentes la limitación de precio de venta y renta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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