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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 98. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

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Artículo 98. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en sometidas a algún régimen de arrendamiento. protección pública, así como a los alojamientos dotacionales regulados por la normativa vigente en materia de vivienda.
c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente.
e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
f) Costear o ejecutar la urbanización del ámbito correspondiente, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido o adscrito en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión, sin perjuicio de lo previsto en la letra c).
g) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.
h) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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