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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler o vivienda protegida en régimen de cesión de uso a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 239 y concordantes de la presente ley foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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