Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler o vivienda protegida en régimen de cesión de uso a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 239 y concordantes de la presente ley foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


