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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

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Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta Hasta un 5 por 100 de la superficie destinada asignada por el planeamiento a dotaciones locales podrá ser destinada justificadamente por el planeamiento, las entidades locales a la construcción de alojamientos dotacionales, a vivienda protegida en régimen de alquiler o a vivienda protegida en régimen de cesión de uso uso, a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo artículos 239 y concordantes de la presente ley foral, foral o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local. entidad local.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración interadministrativos con la administración de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de estas viviendas protegidas, que podrán incluir cláusulas de cesión de dicho suelo para su inclusión en el Banco Foral de Suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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