Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo.
Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo.
A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.
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