Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo.
Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo.
Las autorizaciones de suelo no urbanizable que a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hayan agotado el plazo máximo de dos años desde su otorgamiento sin haberse ejecutado y no hayan sido expresamente prorrogadas en el plazo máximo de dos meses concedido al efecto agotarán automáticamente sus efectos y devendrán ineficaces.
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